Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Sanitas Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Un Enfrentamiento Sobre La Competencia Entre Dos Autoridades Judiciales De Distintas Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá.

Al precitado despacho le correspondió el conocimiento de una demanda ordinaria laboral presentada por la EPS Sanitas en contra de la ADRES, con el fin de que se declarara el reconocimiento y pago de las sumas de dinero asumidas por los gastos en los que incurrió para cubrir la prestación de servicios de salud que no se encontraban incluidas en el POS, las cuales habían sido solicitadas a través del procedimiento administrativo de recobros y negadas por la demandada de forma infundada.

El juzgado declaró la falta de competencia de su jurisdicción y remitió el asunto a los jueces administrativos.

Repartido nuevamente el proceso, el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá declaró que carecía de jurisdicción y remitió el asunto Consejo Superior de la Judicatura y esta Corporación, a su turno, remitió el asunto al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá e indicó que el envío correspondía a la decisión adoptada previamente en providencia del 20 de septiembre de 2019.

El precitado juzgado admitió la demanda, pero luego promovió un conflicto de competencia para que fuera resuelto por la Corte Constitucional.

La Sala Plena consideró que frente a la presente controversia se presentó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y, por ello, se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y remitió el expediente Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá, por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4159 al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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